miércoles, 24 de junio de 2009

PROCESO ELECTORAL

Estimado/a Hermano/a en Cristo:

Por la presente ponemos en tu conocimiento que, en Cabildo de Oficiales celebrado el día 23 de junio de 2009, se acordó convocar CABILDO GENERAL DE ELECCIONES para el próximo día 10 de septiembre de 2009, de 18 a las 22 horas, en las dependencias de Nuestra Hermandad, Iglesia de San Juan de la Palma, calle Feria nº 1, de conformidad con lo establecido en Nuestras Reglas en su art. 53, que desarrollamos en la presente.

Los cargos de la Junta de Gobierno que deberán renovarse en las mencionadas elecciones se corresponden con el primer 50%, que son los siguientes:

Hermano Mayor.

Teniente de Hermano Mayor.

Secretario-

Mayordomo.

Consiliario 1º.

Consiliario 2º.

Consiliario 3º.

La celebración de dichas elecciones se ajustará al siguiente calendario:

. Del 1 al 30 de julio, quedará expuesto en el tablón de anuncios de la Iglesia de san Juan de la Palma el censo electoral de hermanos y hermanas en cuyo periodo podrán realizarse las correspondientes rectificaciones de inclusión o exclusión.

Del 1 al 31 de agosto, presentación de candidatos/as en secretaría y bajo carta escrita de dicho candidato/a.

Celebración de Cabildo General de Elecciones el día 10 de septiembre de 2009, de 18 a las 22 horas.

El programa general del proceso electoral está a vuestra disposición en la dirección de internet de la Hermandad.

http://hdad-virgendelacabeza.blogspot.com/

También te informamos que en este Cabildo de Oficiales, del 23 de junio de 2009, se acordó celebrar Cabildo General de Cuentas el día 3 de septiembre de 2009, a las 20,30 horas en la Iglesia de San Juan de la Palma, de acuerdo con el art. 34 de Nuestras Reglas

Por otra parte, comunicarte que el próximo 12 de septiembre de 2009 Nuestra Titular, la Santísima Virgen de la Cabeza, regresará a nuestra capilla tras su periodo de restauración y que con motivo de ello se celebrará el domingo 13 de septiembre de 2009 una Misa Extraordinaria a las 11 de la mañana.

Esta carta tiene carácter de convocatoria, sin necesidad de posterior comunicación, y oportunamente informaremos de los nombres de los candidatos/as que se presentan a ocupar cargo en la Junta de Gobierno.

Con el deseo de tu participación en estas votaciones, recibe un fraternal abrazo en Cristo Nuestro Señor.

En Sevilla a 23 de junio de 2009

SECRETARIO

Manuel Roldán Rojas




CABILDO GENERAL DE ELECCIONES

SEVILLA, 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009

PROCESO ELECTORAL

Según se recoge en el artículo 53º de nuestras Reglas y en las Normas Diocesanas en vigor 43, 44, 45, 46 , 47, 48 y 49, el proceso para realizar elecciones en nuestra Hermandad se ajustará al siguiente protocolo.

La Junta de Gobierno está especialmente obligada a velar por el cumplimiento de todas las disposiciones referentes a las elecciones y muy especialmente porque los candidatos y electores reúnan las condiciones exigidas por nuestras Reglas

La elección de la Junta de Gobierno de esta Hermandad y Hermano Mayor, se efectuará según prescribe el artículo 35º de nuestras Reglas, y deberá celebrarse durante la segunda quincena del mes de mayo (en esta ocasión y de forma excepcional será en la primera quincena del mes de septiembre) con sujeción a las siguientes normas:

a) Durante el mes de enero (en esta ocasión y de forma excepcional será en el mes de junio) se celebrará Cabildo de Convocatoria de Elecciones, durante el cual se aprobará, provisionalmente, el censo de votantes (ND. 45.2 y 45.4), especificando nombre y apellidos, fecha de nacimiento, fecha de alta en la Hermandad y número de DNI; y una vez concluido el mismo, la Junta comunicará a la Vicaría General oficialmente el día señalado, lugar y hora de la celebración de elecciones (ND. 45.1); se pedirá al Vicario General el nombramiento de un representante de la autoridad eclesiástica, que presidirá la Mesa Electoral (ND. 46).

b) La publicación de elecciones deberá realizarse durante el mes de febrero (en esta ocasión y de forma excepcional será durante el mes de junio), mediante carta circular a los hermanos[1] o publicación en un periódico de la ciudad de Sevilla que tenga mayor tirada.

c) Tienen derecho a votar los hermanos que, en el día señalado para la elección hayan cumplido los dieciocho años de edad (ND. 24.2 y 43), estén al corriente del pago de su cuota anual, y no tengan expediente en curso o confirmado de dimisión.

d) Desde el día 1 al 31 de marzo (en esta ocasión y de forma excepcional será del 1 al 30 de julio) quedará expuesta en la Secretaría de la Hermandad, el censo de votantes, en cuyo periodo podrán realizarse las correspondientes rectificaciones de inclusión o exclusión. La Junta de Gobierno remitirá a la Vicaría General el censo de votantes que sea definitivamente aprobado por ésta, una vez resueltas por la misma las eventuales reclamaciones de los interesados.

e) La presentación de candidaturas, tanto de Hermano Mayor como de Junta de Gobierno, deberá realizarse durante el periodo comprendido desde el 1 al 30 de abril (en esta ocasión y de forma excepcional será del 1 al 31 de agosto), en cuya fecha quedará cerrado el plazo. Concluido el plazo de presentación de candidatos, la Junta de Gobierno comunicará la relación de los mismos a la Vicaría General, especificando en todo caso quienes se presentan al cargo de Hermano Mayor (ND. 45.5).

f) Podrán presentar su candidatura para Hermano Mayor y Junta de Gobierno quienes reúnan las condiciones establecidas en el artículo 8º y 16º, con una antigüedad como mínimo de dos años para Hermano Mayor y uno para Oficiales. Artículo 8º Todos los cofrades, desde el momento en que sean admitidos, están obligados a satisfacer mensualmente una cuota para atender al sostenimiento de los gastos del culto y de la administración de la Cofradía. Artículo 16º Las cualidades que han de tener los cofrades, absolutamente necesarias, para poder ser elegibles para la dicha Junta de Gobierno de esta Cofradía son las de estar inscritos y recibidos en la misma por lo menos con un año de anticipación, (…) con edad mayor de dieciocho años y vecinos con domicilio en esta ciudad de Sevilla (o residir en un lugar desde el que le sea posible cumplir con la misión del respectivo oficio, ND. 31.2), ser católicos con constancia pública y cierta de que cumplen constantemente con los preceptos determinados en el artículo 11º de este Estatuto y persona de moralidad intachable y de honradez ciudadana, y no estar afiliado a ninguna secta reprobada por la Iglesia, (…), no ejerza cargo de dirección en partido político o de autoridad ejecutiva nacional, autonómica, provincial o municipal en el terreno político.

g) De conformidad con la Norma Diocesana nº 46, la mesa electoral será presidida por el representante de la Jerarquía Eclesiástica, nombrado ex profeso para este acto, formando con él la mesa electoral un Secretario, nombrado a tal efecto en el Cabildo Convocatoria de Elecciones, y dos escrutadores que no pueden ser candidatos.

h) La elección de la Junta se hará por un mandato de cuatro años; se renovará el 50% cada dos años. En esta ocasión la renovación afecta a los siguientes cargos:

Hermano Mayor.

Teniente de Hermano Mayor.

Secretario-

Mayordomo.

Consiliario 1º.

Consiliario 2º.

Consiliario 3º

i) La elección se hará por votaciones secretas sucesivas para cada uno de los distintos cargos.

j) Únicamente podrán ser votados en conjunto los cofrades que tengan cargos iguales entre sí, esto es los llamados Consiliarios y Vocales sin otro cargo.

k) Para la validez de la elección es necesario la asistencia al acto con voz, pero sin voto como tal, del representante del Reverendísimo Prelado de la Diócesis.

l) Ningún cofrade podrá votarse a sí mismo; ni puede votar al que no reúna las cualidades prescritas en el artículo 16º de este Estatuto y que excluye, previsoramente, el siguiente 17º. Artículo 17º Los cofrades que carezcan de algunas de las cualidades exigidas por el anterior artículo 16º, no son elegibles para cargos de Junta de Gobierno. Podrá ser reelegida para el mismo cargo la misma persona varias veces consecutivas, con tal de que no exceda de ocho años de suma de todo el tiempo.

m) Para la validez definitiva de la elección es condición indispensable que se ponga en conocimiento del Reverendísimo Prelado Diocesano el resultado definitivo de las votaciones, pidiendo la confirmación. Mientras no sea confirmada por el Reverendísimo Prelado la elección, ésta carece de validez y entre tanto no podrán tomar posesión de sus cargos los elegidos.

n) De conformidad con la Norma Diocesana nº 47:

1) La mesa electoral proclamará a los candidatos y levantará Acta del Cabildo General de Elecciones.

2) La comunicación de los elegidos, a la autoridad eclesiástica, se efectuará en un plazo máximo de ocho días, esta comunicación y solicitud de ratificación, acompañada de una copia del Acta del Cabildo, será efectuada por la propia mesa electoral (La ND. 47 dice literalmente “el Hermano Mayor elegido, por sí o por medio del Secretario saliente, debe solicitar la confirmación en el plazo máximo de ocho días, acompañando el acta de elección”).

3) Una vez confirmado por la autoridad eclesiástica el nombramiento del nuevo Hermano Mayor y Junta de Gobierno, éste por sí o por medio del Secretario señalará fecha de toma de posesión de la nueva Junta que se celebrará, conforme se indica en el apartado siguiente, en un plazo máximo de diez días a partir de la notificación oficial de la confirmación. (Norma Diocesana nº 48)

4) La toma de posesión del Hermano Mayor y Junta de Gobierno se realizará bajo la forma de juramento, ante el Altar de Nuestra Señora la Santísima Virgen de la Cabeza, en hoja aparte y al final de nuestras Reglas se formula el Juramento.

5) El Secretario de la Hermandad o Cofradía comunicará al Vicario General la composición de la nueva Junta de Gobierno para su conocimiento y publicación en el Boletín Oficial del Arzobispado. La comunicará también al respectivo Consejo de Hermandades y Cofradías, a los efectos oportunos (ND. 49).



[1] El término genérico “hermanos” utilizado en estas Reglas se refiere, en todo caso, a miembros de ambos sexos.